La reforma que sí pasó

Por: Ramiro Guerrero

El año pasado el gobierno le apostó en paralelo a dos proyectos de reforma al sistema de salud: una ley estatutaria, que regula el derecho a la salud, y una ley ordinaria que reforma el sistema. La primera se aprobó en junio del año pasado, mientras que la segunda que transformaba las EPS en “gestores” y centralizaba la administración de los recursos, está por hundirse en el Congreso.
El jueves pasado la Corte Constitucional le dio su bendición a la ley estatutaria. Su primer efecto será legalizar el estatus de la salud como derecho fundamental, y por lo tanto, susceptible de protegerse mediante la tutela. La Constitución del 91 había incluído el derecho a la salud en una categoría que, en principio, no lo hacía “tutelable”. Sin embargo, hace más de una década la Corte Constitucional lo había “fundamentalizado” y la tutela en salud ya se había vuelto el pan de cada día. De manera que al “graduarse” oficialmente este derecho como fundamental, nada cambia desde un punto de vista práctico.
Fortalecer la protección de un derecho tan importante es obviamente bueno. A veces le niegan al ciudadano servicios incluidos en el POS, a los cuales tiene derecho, en cuyo caso la tutela surge como una herramienta efectiva. Sin embargo, la mayor discusión no está en esos casos, que no deberían ocurrir, sino en el hecho de que las prestaciones médicas a cargo del erario público no puedan tener límites. Ocurre que la tutela también se usa para exigir servicios que no están en el POS, los cuales no están presupuestados, y por esa razón generan una cascada de deudas en el sector.
Las coberturas de servicios de los seguros públicos de salud, incluso en los países más ricos del mundo, suelen tener algún tipo de límite. La tecnología médica avanza rapidísimo y todo el tiempo llegan al mercado nuevos medicamentos y dispositivos. Muchos de ellos a precios exorbitantes. Algunos son milagrosos para ciertas enfermedades, pero muchos otros son sólo pequeñas variaciones frente versiones preexistentes, menos costosas. Es algo comparable a lo que ocurre con los computadores y dispositivos electrónicos: la última generación siempre es más cara, con algunos “gallos” adicionales. Pero para casi todos los efectos prácticos, el usuario puede lograr lo mismo con la versión anterior, más económica.
Colombia ya cuenta con un Instituto de Evaluación de Tecnologías (IETS), cuya misión es distinguir el oro del cobre en la avalancha de innovaciones que llega al país, y recomendar la adopción selectiva de tecnologías médicas por parte del seguro público (POS). Se creó emulando al NICE de Inglaterra. Pero a diferencia de este país, en Colombia el poder ejecutivo ha perdido a manos de los jueces la facultad de establecer el contenido prestacional del seguro público de salud. Con la ley estatutaria intentó recuperarla, al menos en parte. Cuando se conozca el texto de la sentencia se sabrá qué tanto lo logró. Parece que no mucho, a juzgar por los anuncios.
Lo que hace esta ley, en últimas, es legalizar una situación que ya se había impuesto de facto, en la que el Estado ofrece al ciudadano lo imposible: beneficios “sin restricción económica de ningún tipo”. Y por tratar de abarcarlo todo termina por incumplir, lamentablemente, las garantías más básicas.

 

* Este texto se publicó como columna en El País el 2 de junio de 2014

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